SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2602/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y al derecho a la libertad de su representado, su hijo adolescente de 17 años quien señaló haber sido aprehendido ilegalmente, denunciando actividades procesales defectuosas en el proceso seguido por supuesta violación en estado de inconsciencia de una menor de edad y que fue indebidamente privado de su libertad por efecto de una imputación arbitraria y, por auto de detención preventiva dictado por la autoridad ahora demandada, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de la provincia de Vallegrande. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de 16 y menores de 18 años-
- Fragmento 15
- i) Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y, ii) Inherente a su condición de menores imputables, coexiste la protección jurídica establecida a su favor por el ordenamiento legal vigente
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- '…los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar.', infiriéndose en consecuencia que, este grupo sí debe cumplir con la excepción de la subsidiariedad, es decir agotar los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, previo a acudir a la jurisdicción constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR