SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2602/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2602/2012

Fecha: 21-Dic-2012

i)

La víctima mediante su abogado, señaló en audiencia: i) No fue notificada con la acción de libertad; ii) Que el representado, intentó por todos los medios conocer a la víctima, con quien entabló conversación un mes antes de sucedidos los hechos, que habiéndose encontrado el 4 de julio de 2011, su cometido fue violar a la víctima; iii) Que siendo Vallegrande un “pueblo chico” se pudo ubicar mediante referencias el inmueble donde se encontró en flagrancia al ahora representado y a su víctima, esta última en estado de inconsciencia; y, iv) Aclaró que al no existir un fiscal en Vallegrande se acudió hasta Comarapa, donde se posesionó a peritos y, el Fiscal tomando conocimiento imputó al adolescente AA, de la misma forma indicó que en caso de ser evidente que no se hubieran cumplido los requisitos de la imputación debió hacer uso de los incidentes dentro de la audiencia cautelar; por lo que al no hacerlo demostró negligencia de su parte, que conforme al acta de la mencionada audiencia a momento de concedérsele la palabra, no hizo alusión a actividad procesal defectuosa, no se manifestaron sobre la aprehensión, ni cuestionaron la flagrancia.