SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2602/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
La víctima mediante su abogado, señaló en audiencia: i) No fue notificada con la acción de libertad; ii) Que el representado, intentó por todos los medios conocer a la víctima, con quien entabló conversación un mes antes de sucedidos los hechos, que habiéndose encontrado el 4 de julio de 2011, su cometido fue violar a la víctima; iii) Que siendo Vallegrande un “pueblo chico” se pudo ubicar mediante referencias el inmueble donde se encontró en flagrancia al ahora representado y a su víctima, esta última en estado de inconsciencia; y, iv) Aclaró que al no existir un fiscal en Vallegrande se acudió hasta Comarapa, donde se posesionó a peritos y, el Fiscal tomando conocimiento imputó al adolescente AA, de la misma forma indicó que en caso de ser evidente que no se hubieran cumplido los requisitos de la imputación debió hacer uso de los incidentes dentro de la audiencia cautelar; por lo que al no hacerlo demostró negligencia de su parte, que conforme al acta de la mencionada audiencia a momento de concedérsele la palabra, no hizo alusión a actividad procesal defectuosa, no se manifestaron sobre la aprehensión, ni cuestionaron la flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de 16 y menores de 18 años-
- Fragmento 15
- i) Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y, ii) Inherente a su condición de menores imputables, coexiste la protección jurídica establecida a su favor por el ordenamiento legal vigente
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- '…los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar.', infiriéndose en consecuencia que, este grupo sí debe cumplir con la excepción de la subsidiariedad, es decir agotar los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, previo a acudir a la jurisdicción constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR