SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2602/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Manuel María Caballero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; pronunció la Resolución 01/2011 de 3 de agosto, cursante de fs. 226 a 228, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo que debe mantenerse la situación del ahora representado, en función a lo que se resuelva en nueva audiencia cautelar; bajo los siguientes fundamentos: a) Revisada la acción planteada se tiene que el “debido proceso exige a los juzgadores realizar una completa apreciación de los hechos y una debida fundamentación y motivación de las resoluciones” (sic), y que la autoridad demandada no tomó en consideración lo señalado incorporándolo a su decisión; b) Que a dicho “tribunal” no le compete señalar si hubo o no flagrancia; y, c) Que corresponde que el Juez ahora demandado, considere la valoración de los extremos y las normas aplicables, “con la debida e integral fundamentación de su Resolución cautelar” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de 16 y menores de 18 años-
- Fragmento 15
- i) Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y, ii) Inherente a su condición de menores imputables, coexiste la protección jurídica establecida a su favor por el ordenamiento legal vigente
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- '…los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar.', infiriéndose en consecuencia que, este grupo sí debe cumplir con la excepción de la subsidiariedad, es decir agotar los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, previo a acudir a la jurisdicción constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR