SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2602/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1.
Su representado, se encontraba el 4 de julio de 2011, en su domicilio durmiendo con su “pareja sentimental” la menor BB, cuando Maicol Alfonso Rueda Cabrera y Gerardo Carrasco Heredia, ingresaron a dicho domicilio sin ninguna autorización, orden de allanamiento o presencia de fiscal, despertándole con golpes e insultos irreproducibles; haciéndose presente posteriormente, funcionarios policiales, quienes lo trasladaron a la Seccional policial de Vallegrande, donde el Fiscal, Francisco Mendoza Aníbarro dispuso su aprehensión de éste, sin tomar en cuenta el allanamiento de domicilio y la ilegal aprehensión por particulares; imputando al ahora representado por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia.
Imputación que fue presentada ante el Juez de Instrucción de Penal de turno, quien señaló hora y fecha de audiencia cautelar, donde el mencionado Fiscal solicitó la detención preventiva del ahora representado, librando el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Vallegrande, mandamiento de detención preventiva el 6 de julio de 2011.
Por lo que refiere, se cometieron actos ilegales y defectos procesales; como el hecho de que nunca existió orden de allanamiento, ni presencia del fiscal en el momento que ingresaron a su domicilio particular; ni orden de aprehensión para su detención, por lo que el Juez cautelar que libro su detención, estaría “consintiendo la ilegalidad de la aprensión por particulares bajo el falso y temerario supuesto de flagrancia” (sic), flagrancia que no sería evidente, ya que AA, fue encontrado en su domicilio mientras dormía con la supuesta víctima, por lo que indicó que conforme a definición doctrinal, que en el presente caso no existió un delito in fraganti, refiriendo asimismo que la imputación no fue debidamente fundamentada dando lugar a un indebido procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de 16 y menores de 18 años-
- Fragmento 15
- i) Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar, y, ii) Inherente a su condición de menores imputables, coexiste la protección jurídica establecida a su favor por el ordenamiento legal vigente
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- '…los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la supuesta comisión de un hecho ilícito en cuyo momento contaban o cuentan don dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar.', infiriéndose en consecuencia que, este grupo sí debe cumplir con la excepción de la subsidiariedad, es decir agotar los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, previo a acudir a la jurisdicción constitucional”
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR