SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda y amplió la misma, señalando: a) Omar Filemón Castro Guarachi fue imputado por el director funcional del proceso por el “supuesto delito de sustancias controladas”, en relación al art. 33 inc. m) y parágrafo 2 de la Ley 1008 (L1008); b) De la revisión minuciosa de la imputación formal se tiene que no se encontraron suficientes elementos de convicción sobre la participación de Omar Filemón Castro Guarachi; asimismo, en la organización de las diligencias preliminares no fue tomada en cuenta la declaración informativa, entonces ¿con qué elementos y base legal se efectuó la imputación? y ¿cómo se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares?; consecuentemente, la detención es ilegal, es decir, no existe objetividad conforme determinan los arts. 72 de la ley adjetiva penal y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg); c) El accionante no fue identificado conforme determina el art. 83 del CPP, consiguientemente su detención preventiva fue ilegal, por cuanto la Resolución 138 en la parte resolutiva no señala su nombre, dejando en duda si no se encontraron en su contra elementos de convicción o si es que existe otra Resolución o una medida sustitutiva; y, d) No obstante dicha omisión se libró mandamiento de aprehensión en su contra, incurriendo en actividad procesal defectuosa conforme determina el art. 167 del CPP.
Juan Walter Bravo Zamora, representante del Ministerio Público en su intervención en audiencia señaló: a) Se debe considerar lo dispuesto por la SC 0832/2010-R de 10 de agosto, que establece el carácter subsidiario de la acción de libertad señalando la exigencia de denunciar los actos que se consideran ilegales, ante el Juez cautelar, previamente a solicitar la tutela constitucional; y, b) En el caso, el accionante podía haber impetrado la apelación correspondiente ante el Juez cautelar, quedando expedita todavía la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones de medidas cautelares
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5.2. Respecto a la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR