SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante aduce que se formuló imputación, sin habérsele recibido su declaración informativa y posteriormente, mediante Auto interlocutorio 138/2011 de 1 de marzo, se dispuso su detención preventiva, empero no se consignó su nombre, no obstante, se expidió el mandamiento de detención preventiva en su contra.

De los antecedentes de autos, se establece que el Fiscal de Materia asignado al caso, pronunció Resolución por la cual imputó formalmente al ahora accionante y a otras dos personas más; también se evidencia que de forma posterior, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto interlocutorio 138/2011, mediante el cual, dispuso imponer la detención preventiva de las coimputadas en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y si bien en la referida Resolución consta la disposición de detención preventiva en el penal de San Pedro, empero no se consigna el nombre contra quién se impuso dicha medida cautelar.