SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante aduce que se formuló imputación, sin habérsele recibido su declaración informativa y posteriormente, mediante Auto interlocutorio 138/2011 de 1 de marzo, se dispuso su detención preventiva, empero no se consignó su nombre, no obstante, se expidió el mandamiento de detención preventiva en su contra.
De los antecedentes de autos, se establece que el Fiscal de Materia asignado al caso, pronunció Resolución por la cual imputó formalmente al ahora accionante y a otras dos personas más; también se evidencia que de forma posterior, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto interlocutorio 138/2011, mediante el cual, dispuso imponer la detención preventiva de las coimputadas en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y si bien en la referida Resolución consta la disposición de detención preventiva en el penal de San Pedro, empero no se consigna el nombre contra quién se impuso dicha medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones de medidas cautelares
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5.2. Respecto a la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR