SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.5.2. Respecto a la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
Con relación a la actuación de la autoridad mencionada, corresponde manifestar que de obrados se evidencia que el accionante, no formuló ante el Juez de la causa, reclamo alguno o impugnación respecto al Auto interlocutorio 138/2011 de 1 de marzo, dispuesto por él y que determinó su detención preventiva a cumplir en el penal de San Pedro, sin consignar el nombre del ahora accionante, y si bien se arguye que tal omisión no es atribuible al Juez codemandado por cuanto éste no es quien realiza las transcripciones, empero, debe tenerse en cuenta que era su responsabilidad velar por que la Resolución pronunciada contenga los datos precisos de las partes, así como todo lo acontecido en la audiencia, soslayar ese aspecto, sería validar la desidia e irresponsabilidad con la que algunos Jueces y Tribunales actúan a momento de resolver las causas que tienen a su cargo. No obstante lo mencionado, la omisión de no haber reclamado a la misma autoridad para que corrija el error formal observado o impugnado el fallo que dispuso su detención preventiva, origina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III. 5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones de medidas cautelares
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5.2. Respecto a la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR