SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 48/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 70 a 71, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existe una denuncia formal en pleno proceso investigativo y que dentro de la misma se emitió el Auto interlocutorio 138/2011 pronunciado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal disponiendo la detención preventiva de los imputados Albertina Renfijo Ala y Lucía Nina Bautista, y que la no consignación del nombre del accionante se debió a un error de transcripción; ii) El Ministerio Público imputó formalmente a tres personas, incluido el accionante, aspectos que hacen ver al Tribunal de garantías que la presente acción de libertad, al tenor de lo dispuesto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) procede cuando existe un inminente peligro de la vida del aprehendido que el mismo está ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad; iii) Existe un procesamiento por parte del Ministerio Público, que se tiene un Juez de garantías y que no se demostró ante el Tribunal ningún peligro de la vida del accionante; iv) Los aspectos procedimentales, los defectos absolutos que señala el abogado del accionante debían haber sido subsanados de acuerdo a los recursos que franquea el Código de Procedimiento Penal, no siendo la acción de libertad sustitutivo de estos recursos; y, v) La Resolución objeto de la acción de libertad cumple con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, aspectos que hacen improcedente la solicitud de la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones de medidas cautelares
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5.2. Respecto a la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR