SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la lectura de la imputación formal se infiere que el 27 de febrero de 2011, una patrulla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), a la altura del mirador Lloco Lloco provincia Los Andes de La Paz se instaló una tranca de control policial donde arribó el vehículo marca Toyota de color blanco con placa de control 1215-IRD conducido por el ahora accionante, procedente de la localidad de Desaguadero con destino a La Paz.

No intervino en las diligencias preliminares, tampoco fue sometido a proceso de investigación preliminar, ni se le recepcionó su declaración informativa, conforme establece los arts. 71, 83 y 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dichas actuaciones investigativas no cursan en el cuaderno de investigaciones procesales que enervan el grado de su participación y la supuesta autoría del hecho ilícito que se pretende atribuir sin que existan los presupuestos procesales para el caso.

Si bien el representante del Ministerio Público formuló imputación en su contra, empero, el Juez de control de garantías constitucionales, mediante Auto interlocutorio de 1 de marzo de 2011 dispuso “…la detención preventiva de los imputados Albertina Renfijo Ala y Lucía Nina Bautista en el centro de orientación femenina de Miraflores (…) de igual forma se dispone la detención en el penal de San Pedro quien también deberá permanecer recluido…”, empero ninguno de los acápites refiere su nombre y de forma por demás extraña y curiosa libró mandamiento de detención en su contra, conduciéndole al referido centro penitenciario.