SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
En cuanto a la actuación del Fiscal que según refiere el accionante habría formulado la imputación formal en su contra, sin haber recibido su declaración informativa, cabe señalar que este actuado procesal no opera en sí misma, de manera directa con el derecho a la libertad del accionante, al no constatar la existencia de estado absoluto de indefensión, no corresponde pronunciarse en el fondo, toda vez que conforme estableció la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que sea viable la tutela del debido proceso mediante la formulación de la acción de libertad, es imprescindible que concurran de forma simultánea los dos requisitos referidos en líneas precedentes, es decir: i) Que el acto supuestamente lesivo a los derechos a la libertad personal y de locomoción tenga directa vinculación con su restricción; y, ii) Que se opere un absoluto estado de indefensión; advirtiendo la inexistencia de ambas exigencias, procede la denegatoria de la tutela, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones de medidas cautelares
- III.4. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.5.2. Respecto a la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMAR