SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2614/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2614/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió en parte

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 005/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 45 a 54, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) Quede en suspenso lo emergente de la declaración de rebeldía, del imputado Yerko Garafulic Barrón, dispuesta mediante Resolución 21/11, entre tanto sea considerado por las autoridades judiciales demandadas durante la audiencia ya señalada para el juicio y su prosecución; y, 2) en cuanto a la presentación del memorial y su petitorio de 20 de julio de 2011, es conforme al art. 125 de la CPE; Resolución que se dictó bajo los siguientes fundamentos: i) El 14 de julio de 2011, en la instalación de la audiencia de juicio para la conformación del Tribunal Quinto de Sentencia Penal concurrieron soló la Jueza Técnica Nancy Bustillos de Altuzarra y la Jueza Ciudadana “de apellido Peñaloza” (sic), quienes no hacían quórum; no obstante, en el proceso acusatorio se obligó a que concurran la mayoría de los ciudadanos, sin embargo en su calidad de Jueza Técnica debió considerar y determinar sobre la inasistencia de “Garafulic y de otro” (sic); ii) Respecto a la falta de comparecencia del imputado Yerko Garafulic Barrón a la audiencia sin causa justificada, resulta no ser evidente como consta en el acta, la que advierte intervención del abogado que asistió en copatrocinio al referido imputado, hizo saber del impedimento respecto de sus viaje a la ciudad de Cobija, en ese entendido no podía entenderse el que no se dio curso a dicho trámite; iii) En cuanto a la citación con señalamiento de audiencia para el 19 de julio de 2011, se realizó mediante el acta de 14 del mismo mes y año, que en su parte final “dice notificación a los demás sujetos procesales” (sic); y, iv) Yerko Garafulic Barrón demostró el justificativo de su inasistencia a la audiencia de 19 de julio de 2011, a través de una factura de zona franca, factura de ingreso a parqueo cerrado, tickets de la empresa de Transporte Aéreo Militar de fecha 20 del mismo mes y año, con lo que demostró que efectivamente estuvo ausente, posteriormente se apersonó al Tribunal Quinto de Sentencia Penal para hacer conocer tal situación, cuya providencia es de 21 del referido mes y año.