Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2614/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, al juez natural a la libertad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 16 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14.1 y 3 incs, e) y d) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, 8.1 y 2 inc. g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- CONFIRMAR