SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2614/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia penal en audiencia indicó que el proceso penal contra Yerko Garafulic Barrón y otros por los delitos de contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y complicidad de conducta antieconómica, estuvo en pleno desarrollo de la audiencia de juicio, si bien en la audiencia del 14 de julio de 2011, el Tribunal no se encontraba con quórum, no podía dejar de cumplir con las obligaciones que implica considerar la solicitud de suspensión de audiencia, si no tenían facultades para determinar una nueva fecha de la misma, ni declarar la rebeldía de uno de los acusados, tampoco para considerar el memorial de la defensa del representado de los accionantes.
Por otro lado, menciona, que en la audiencia de 14 de julio, “que es el que suspendió el Sr Solano”, se encontraba presente su abogado que copatrocinaba también al accionante, a quien se le notificó con señalamiento de nueva audiencia para el 19 del mismo mes y año, empero verbalmente el “Dr. Mariaca” mencionó que Yerko Garafulic “iba a volver el 19 que no va alcanzar” (sic) a la referida audiencia, empero la Jueza ciudadana mencionó que de cobija se llegaba en una hora; sin embargo, el día señalado de la audiencia no se encontraban presentes “Garafulic y Chávez”, por lo que concurrieron dos abogados indicando que pertenecían al bufete del “Dr. Morales” e hizo conocer respecto al ahora accionante, que por motivos de viaje no se encontraba presente, no obstante se dispuso su rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- CONFIRMAR