Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2614/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2011, por Yerko Garafulic Barrón, ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, este solicitó suspensión de audiencia de la misma fecha, debido a que por motivos de trabajo viajó a Cobija; habiendo merecido el decreto el mismo día señalando “se considerara en audiencia de juicio” (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- CONFIRMAR