SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2614/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, desde hace varios años de manera interrumpida se viene sustanciando juicio oral y público contra Yerko Garafulic Barrón, Mariano Gómez Barthelemi, Ronald Jesús Quipildor Tito, Limberth Clemente Solano Montaño y Oscar Chávez Clavijo, en audiencia de 14 de julio de 2011, los imputados Yerko Garafulic Barrón y Oscar Chávez Clavijo a través de sus abogados justificaron su inasistencia a dicha audiencia, donde se declaró la rebeldía de Limberth Clemente Solano quien no fue legalmente citado, pese al justificativo de los “co-imputados Garafulic y Chávez”, se señaló nueva audiencia para el 19 del mismo mes y año, oportunidad en la que injustificadamente, sin haber sido personalmente notificados con señalamiento de dicha audiencia, las autoridades demandadas dispusieron la rebeldía del representado de los accionantes, lo que generó una inminente persecución penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- CONFIRMAR