Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2614/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. En acta de audiencia de 19 de julio de 2011, se evidencia que un abogado se apersonó en representación de los Abogados Alberto Javier Morales Vargas y Carlos Justiniano Mariaca, haciendo conocer que Yerko Garafulic Barrón, no había llegado de su viaje; posteriormente se emitió la Resolución 21/11 de 19 de julio de 2011, mediante la cual se declaró la rebeldía de “Yerko Garafulic” (sic) (fs. 27 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- CONFIRMAR