SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia demandado, en audiencia manifestó que: a) Los ciudadanos Ramón Aguilera, Esperanza Veizaga, Ignacia Astete y Ana de Borquez, son propietarios de predios ubicados en el barrio Guadalupe de la ciudad de Montero, quienes en el mes de noviembre del año pasado, fueron víctimas de avasallamientos por parte de personas inescrupulosas, las mismas que armadas de machetes y otros, ingresaron a dichos predios, destrozando y sustrayendo material de construcción; posteriormente, se tuvo conocimiento que éstos se encontraban direccionados por asesores y personas políticas; b) En vista de los avasallamientos, estas personas interpusieron un amparo constitucional que les fue concedido declarándolo procedente, emitiéndose una orden de desapoderamiento que luego de haber sido ejecutada, los invasores se apostaron al borde del predio y desde ahí cometieron una serie de delitos como amenazas, agresiones y persecución a los propietarios y policías que custodiaban los terrenos, quienes reconocieron a los cabecillas, iniciándose en contra de ellos procesos penales que por conexidad fueron incluidos a uno principal; c) En vista de lo señalado, se activaron denuncias y querellas contra un sinnúmero de personas, entre ellas el accionante, quien es uno de los principales instigadores y autor material e intelectual de este concurso de delitos; d) En base a los antecedentes y el informe del policía asignado al caso, en resguardo de la vida e integridad física de los denunciantes, se emitió una orden de aprehensión; y, e) La acción de libertad no puede ser presentada de forma inmediata, considerando que existe un juez de garantías constitucionales al cual el accionante debió acudir con carácter previo, señalando que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional de éste y que con su inasistencia a la audiencia demostró que solo busca dilatar el proceso y pretende recusarlo en la investigación.
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- El informalismo
- Fragmento 15
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR