SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. El 20 de octubre de 2010, dentro del caso 381/2010, Ignacia Astete Olivera, Teófilo Arroyo Rojas, Ramón Aguilera Aguilera y Guedy Campos de Borquez, se querellaron en contra de varias personas y sindicaron al accionante como uno de los responsables de los hechos expuestos en la denuncia escrita (fs. 40 vta.). El 21 del mismo mes y año, a través de su abogada y apoderada Zulema Ramírez Durán, ampliaron su querella en contra del accionante y otras personas, por los delitos de tentativa de homicidio, incendio, instigación a delinquir y asociación delictuosa, en concurso real de delitos (fs. 49 a 50). En vista de ello, la autoridad demandada por requerimiento de 22 del mismo mes y año, dispuso se ponga en conocimiento de los sindicados la referida querella.
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- El informalismo
- Fragmento 15
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR