SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1
Señala que luego de varios memoriales de denuncias y querellas, recién en el memorial de 21 de octubre de 2010, se lo sindicó junto a otras personas por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, incendio, instigación a delinquir y asociación delictuosa, dentro de una denuncia sobre hechos ocurridos hace casi un año atrás; posteriormente, el 27 del mismo mes y año, en base a las declaraciones de testigos, el investigador del caso solicitó se requiera por la aprehensión de su persona y otros, porque estarían “poniendo en riesgo la integridad física del denunciante” (sic), para luego el 29 del indicado mes y año, entregarse a la apoderada de los denunciantes, un edicto de prensa, donde se dispuso su citación.
Refiere encontrarse ilegalmente perseguido, por cuanto el 10 de noviembre de 2010, después que fue aprehendido uno de los co denunciados, la autoridad demandada instruyó que se busquen a los demás, por lo que presume que existe un mandamiento de aprehensión librado en su contra, encontrándose por tal motivo en la clandestinidad, por temor a que lo detengan; indicando además que, existe un “procedimiento ilegal” (sic), puesto que sin haber sido citado para prestar su declaración informativa, se dispuso su citación por edictos de prensa y mandamiento de aprehensión, encontrándose constantemente rodeada su casa por policías.
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- El informalismo
- Fragmento 15
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR