Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 22 de octubre de 2010, la abogada y apoderada de los querellantes, hizo conocer al Fiscal demandado que por las noches, el accionante, junto a Bengor Rodríguez Soruco y acompañados de otras personas, pasaban por el terreno de propiedad de sus poderdantes amenazándolos con quitarles la vida, apuntándolos con armas de fuego, en resguardo de sus vidas, pidieron se libren mandamientos de apremio en contra del accionante y las personas que lo acompañaban (fs. 53 a 54). Ante este pedido, la autoridad demandada ordenó se cite al accionante y a su acompañante Bengor Rodríguez Soruco, para que presten sus declaraciones informativas (fs. 55).
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- El informalismo
- Fragmento 15
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR