Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Por memorial de denuncia escrita presentado el 11 de junio de 2010, por Ignacia Astete Olivera, Esperanza Veizaga de Arroyo, Teófilo Arroyo Rojas, Ramón Aguilera Aguilera y Guedy Campos de Borquez ante el Fiscal de turno de la ciudad de Montero, hicieron conocer que personas inescrupulosas, que no pudieron ser individualizadas, haciendo uso de palos y machetes, ingresaron con violencia sobre sus terrenos ubicados en la avenida principal de la carretera a Portachuelo, robando material de construcción, postes de madera, rollos de enmallado y accesorios de vehículos, pidiendo se investiguen los hechos, identifique a los responsables y se los presente ante el Juez Cautelar (fs. 19 a 20).
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- El informalismo
- Fragmento 15
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR