SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
La Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 22 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 111 a 112 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) En el marco del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “toda persona involucrada dentro una investigación penal, que considere que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales han sido lesionadas, debe acudir ante el Juez instructor o cautelar, con carácter previo a la justicia constitucional” (sic); y, 2) La supuesta anómala notificación mediante edictos de prensa, la falta de fundamentación del requerimiento Fiscal, para librar mandamiento de aprehensión y otros actos, fuera de las normas previstas en los arts. 163, 168, 224 y 226 del CPP, correspondían ser reclamados por el accionante ante el Juez instructor cautelar, toda vez que esta autoridad jurisdiccional es competente y encargada del control de la investigación.
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- El informalismo
- Fragmento 15
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- En conclusión, el hábeas corpus restringido está destinado a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR