SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2615/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de Montero del Distrito Judicial      -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 22 de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 111 a 112 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) En el marco del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “toda persona involucrada dentro una investigación penal, que considere que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales han sido lesionadas, debe acudir ante el Juez instructor o cautelar, con carácter previo a la justicia constitucional” (sic); y, 2) La supuesta anómala notificación mediante edictos de prensa, la falta de fundamentación del requerimiento Fiscal, para librar mandamiento de aprehensión y otros actos, fuera de las normas previstas en los arts. 163, 168, 224 y 226 del CPP, correspondían ser reclamados por el accionante ante el Juez instructor cautelar, toda vez que esta autoridad jurisdiccional es competente y encargada del control de la investigación.