AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
El art. 60 de la LTC, establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, este recurso, que son: 1) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, en el presente caso, no se aprecia la vinculación entre los preceptos legales cuestionados y los derechos que se estimen lesionados, además que no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión final a ser adoptada, en ese sentido se tiene los AACC 0044/2010-CA, 0054/2010-CA, 0522/2010-CA, que han señalado que no procede el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad; por lo que en mérito al fundamento expuesto, corresponde rechazar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Miriam Montoya Iporre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR