Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
rechazó
Por Resolución de 5 de mayo de 2009, cursante a fs. 11 a 12, Carmen Villarroel Quinteros, Vocal Distrital y Ximena Layla Gonzáles Quintanilla, Responsable, ambas del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por ser manifiestamente infundado, ya que la incidentista trata de retardar la acción disciplinaria sin permitir que el Regimen Disciplinario conozca la verdad histórica de los hechos denunciados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR