Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en trasladado, éste fue respondido por Gabriela Rosa Urquizu Mendoza, Inspectora de la URD del Consejo de la Judicatura que por memorial de 2 de mayo de 2009 cursante a fs. 8 y vta., señala que la Ley Fundamental es la base del Estado Democrático de derecho y que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, es decir, puesta en vigencia y aplicación; en su texto no reconoce el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que aplicando la primacía de la Constitución Política del Estado sobre todas las normas, en su art. 132 reconoce la acción de inconstitucionalidad, no así la señalada precedentemente, por lo que no corresponde promoverla.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR