Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se advierte que en la solicitud para promover el recurso, la incidentista demanda la inconstitucionalidad de los arts. 86.I, 87, 46 y 23.2 del RPDPJ y 73 incs. a), b) y c) y 76 inc. a) y primera parte del inc. j) del Reglamento de Administración y Control de Personal, toda vez que el Tribunal Sumariante no es un juez natural competente para juzgar a un Notario de Fe Pública.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR