AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 5 de mayo de 2009, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por la Vocal Distrital y la Responsable, ambas del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Miriam Montoya Iporre, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 86.I, 87, 46 y 23.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) y 73 incs. a), b) y c) y 76 inc. a) y primera parte del inc. j) del Reglamento de Administración y Control de Personal, por la vulneración del art. 120.I, con relación al parágrafo II del art. 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR