Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR, la Resolución de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 50 a 52 y vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil de Quillacollo del Tribunal Departamental de- Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Juan José Valdéz Mercado.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
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