Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución de 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 50 a 52 y vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Juan José Valdéz Mercado, demandando la inconstitucionalidad del art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por desconocer e infringir los arts. 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR