AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se constata que, dentro del proceso ejecutivo seguido por María Sara Zambrana de Arandia contra Juan José Valdéz Mercado, se demando la inconstitucionalidad del art. 45.II de la LAPCAF, sin considerar que el 25 de octubre de 2005 se dictó la Sentencia (fs. 6 a 7 vta.), por el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de Quillacollo, que fue confirmada en segunda instancia mediante Auto de Vista 14/09 de 13 de mayo de 2009 (fs. 14 a 17), de lo que se concluye que, el incidentista no ha cumplido con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, puesto que, su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada.
En relación al planteamiento de un recurso incidental de inconstitucionalidad en etapa de ejecución de sentencia, como el caso de autos, se debe tener presente, que este Tribunal ha sentado nueva línea jurisprudencial en el AC 0337/2010-CA de 15 de junio, en el que establece: “Desde una interpretación teleológica, el incidente de inconstitucionalidad tiene por finalidad que el sujeto procesal, es decir, las partes esenciales del proceso, tengan la facultad de que su situación jurídica sea definida en un plano de certeza y en aplicación de normas, que guardan coherencia con el orden constitucional, y el límite es la cosa juzgada, dado que sólo puede hacerse uso de dicha facultad, hasta antes de la ejecutoria, a objeto de que no sea utilizado como mecanismo de dilación procesal. Si se admitiese en ejecución de sentencia, se postergaría y se pondría en duda la decisión y básicamente la ejecución de la misma, adoptada por una autoridad competente, que actuó en representación del Estado”.
Por cuanto se concluye, que el incidente no cumple con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la cual fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada con calidad de cosa juzgada. En ese sentido se tiene AACC 0393/2010-CA, 0417/2010-CA y 0433/2010-CA, reiteradamente han señalado que no procede el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en ejecución de sentencia.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR