Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, por memorial de 8 de agosto de 2009, cursante a fs. 44 y vlta., fue respondido por Marlon Fredy Zambrana Torrico en representación de María Sara Zambrana de Arandia, solicitando se rechace el incidente por ser improcedente toda vez que, exista un documento de préstamo que fue ejecutado, que “ha sido resuelto por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, carece de fundamento legal, (…) es un argumento fuera de lugar (…) ha sido resuelta la supuesta irregular notificación por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil”.
- consulta
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR