AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
admite
Por Resolución 50/2011, de 20 de julio, que cursa de fs. 35 a 42, el Concejo Municipal de Yapacaní, de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, admite la solicitud formulada por Federico Gregorio Ortíz Martínez, con los siguientes argumentos: a) El recurso de inconstitucionalidad presentado mediante “recurso incidental en procedimiento administrativo”, activado por el Concejal “Presidente”, Federico Ortíz Martínez, cumple con los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La jurisprudencia constitucional establece con claridad la protección a las normas del debido proceso y las garantías constitucionales, que deben ser aplicados por las autoridades judiciales y administrativas, siempre que no se contrapongan a las normas establecidas por la Constitución Política del Estado, conforme lo establece el art. 4.II de la Ley 003, de 13 de febrero de 2010, modificada por la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año; y c) La admisión del recurso de inconstitucionalidad concreta, no suspende la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el “Tribunal Constitucional”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- II.4. Relevancia de las normas impugnadas
- REVOCAR