AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
Ello implica, que el recurso en análisis, procede únicamente cuando la disposición legal -sobre cuya constitucionalidad exista duda- deba necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro proceso judicial o administrativo donde se origina el recurso de inconstitucionalidad; este criterio fue asumido por el AC 0275/2006-CA de 1 de junio, que al respecto señala: “…existen dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad; el primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción; (…); el segundo aspecto, es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.”
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- II.4. Relevancia de las normas impugnadas
- REVOCAR