AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
Entendimiento que fue precisado por el AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, cuando indica que ante la carencia de uno o los dos requisitos corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, así establece que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (las negrillas nos corresponden).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- II.4. Relevancia de las normas impugnadas
- REVOCAR