AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 16 de julio de 2011, (fs. 10 a 11), la Fiscal de Materia, solicitó el rechazo del recurso, manifestando que, dentro del proceso seguido contra Federico Gregorio Ortíz Martínez por la comisión del delito de lesiones graves, se emitió imputación formal, para luego de aportarse los elementos de juicio necesarios que acreditan la comisión del delito sometido a investigación, dictarse el requerimiento conclusivo de acusación, Resolución que en cumplimiento de los arts. 144 y 145 de la LMAD, fue puesta en conocimiento del órgano deliberante de la entidad territorial autónoma.
El Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones, tiene por obligación ejercer la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, además del procedimiento penal y las leyes, facultades con las cuales a través de oficios de 15 de octubre de 2010 y ss., requirió la suspensión temporal de Federico Gregorio Ortíz Martínez, del cargo que desempeñaba como Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní, para que asuma defensa en el juicio oral y público, de conformidad a lo dispuesto por la referida Ley.
Señala que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado confunde los alcances del mismo, ya que éste no es un mecanismo de defensa de fondo de una conducta delictiva, procediendo sólo dentro de los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de resoluciones no judiciales aplicables a un proceso en concreto.
Añade además que, el Concejo Municipal de Yapacani no tramita procesos judiciales o administrativos de cuya decisión dependa la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, toda vez que es el Ministerio Público y no así el Concejo Municipal quien lleva adelante una acción legal en la vía penal y es precisamente por ello que el Ministerio Público, el que con la facultad conferida por los arts. 144 y 145 de la LMAD informa el requerimiento conclusivo y solicita la suspensión de la autoridad, no con el fin de causarle perjuicio, sino con el de que asuma defensa bajo el principio de presunción de inocencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- II.4. Relevancia de las normas impugnadas
- REVOCAR