AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 8 de julio de 2011, cursante de fs. 24 a 25 vta., Federico Gregorio Ortíz Martínez, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del presunto delito de lesiones graves, el cual se encuentra con señalamiento de juicio oral y que no tiene nada que ver con la administración pública, la Fiscal asignada al caso requirió al Plenario del Concejo Municipal de Yapacaní, su suspensión por existir en su contra acusación formal, conforme a lo establecido por los arts. 144 y 145 de la LMAD, normas referidas al procedimiento de suspensión en su condición de Presidente del Concejo Municipal referido.
Refiere que, las normas demandadas de inconstitucionales, vulneran sus derechos “políticos y de ciudadanía”, por cuanto se lesiona el ejercicio de la función pública, sin considerar que los derechos políticos sólo pueden suspenderse previa sentencia ejecutoriada y en tres casos específicos, entre los que no se encuentra la acusación formal a la que hace referencia el art. 145 de la citada Ley, lo que convierte esa norma en inconstitucional, pues dispone lo contrario a lo establecido por la Ley Fundamental.
Finaliza indicado que, las normas impugnadas, violentan además la presunción de inocencia, en el entendido de que se pretende suspenderlo de su cargo público (Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní), cuando en el proceso penal aún no existe sentencia de primera instancia, menos aún la ejecutoria que exige la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- II.4. Relevancia de las normas impugnadas
- REVOCAR