AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Relevancia de las normas impugnadas
De acuerdo a los antecedentes del caso, Federico Gregorio Ortíz Martínez, solicitó ante el Concejo Municipal de Yapacaní, se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado de su parte, dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de lesiones graves, en el que emitido el requerimiento conclusivo de acusación, el Ministerio Público solicitó la suspensión temporal de sus funciones de Concejal para que asuma defensa en el juicio oral y público, conforme a lo dispuesto por los arts. 144 y 145 de la LMAD.
De la relación efectuada, se evidencia que no existe un proceso administrativo propiamente dicho, sino que se trata más bien de un trámite de suspensión temporal del Concejal que solicitó se promueva el recurso incidental, trámite que se efectúa a solicitud de la Fiscal asignada al caso en el que dicho Concejal es acusado por el delito de lesiones graves.
Al respecto, la SC 0009/2004 de 28 de enero, efectuó la distinción doctrinal y procedimental entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, estableciendo: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).”
Dentro de ese marco, en el presente caso, no existe un proceso administrativo en el contexto establecido por el art. 59 de la LTC, sino que se trata de un trámite de suspensión temporal del Concejal - que solicitó se promueva el recurso indirecto incidental o incidental de inconstitucional-, en razón del requerimiento efectuado por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido en su contra, por ende, no existe un proceso administrativo propiamente dicho, sino sólo un procedimiento administrativo, por lo que es inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite de suspensión, que por su naturaleza no constituye un proceso propiamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- II.4. Relevancia de las normas impugnadas
- REVOCAR