Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, en consulta resuelve: REVOCAR la Resolución Municipal 50/2011 de 20 de julio, cursante de fs. 35 a 42, pronunciada por el Concejo Municipal de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Federico Gregorio Ortíz Martínez, Presidente del Concejo Municipal de Yapacaní
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- admite
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo
- II.4. Relevancia de las normas impugnadas
- REVOCAR