Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año resuelve: APROBAR la Resolución de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por la Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, promovido por Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR