Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.3. Resolución de la autoridad consultante
Por Resolución de 12 de agosto de 2009, que cursa de fs. 41 a 42, la Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad toda vez que los incidentistas plantearon el recurso de manera extemporánea, puesto que ya existía una Sentencia ejecutoriada en la tramitación de la demanda para la reparación del daño y que dicho trámite se encuentra en la ejecución de la Resolución que declaró probada la demanda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR