AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Por memorial interpuesto el 31 de julio de 2009, cursante de fs. 21 a 22 Julio Torrico Lazarte y María Pura Solís de Torrico solicitan se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 545 del CPC, señalando que el demandante pretende decididamente que se dicte el auto de aprobación de remate a sabiendas de las ilegalidades cometidas en el proceso y la ilegitimidad de perseguir un cobro por un delito inexistente, así en sus últimos escritos pidió la emisión directa del auto de aprobación de remate, cuando los actos del remate se hallan válidamente cuestionados por los mecanismos que la ley prevé; consiguientemente, la formulación del art. 545 del CPC es ilegal e inconstitucional puesto que permite la aprobación del remate estando pendiente el trámite de la nulidad de subasta, legislada en el art. 544 del mismo Código, cuando esta norma debería garantizar en razón de la seguridad jurídica para que una vez resuelto el procedimiento incidental de impugnación de nulidad de remate, recién se pueda habilitar la solicitud de aprobación de remate, por lo que el fundamento del presente incidente indirecto de inconstitucionalidad tiene por fundamento la violación a la seguridad jurídica, entendida mediante la “SC 0739/2003-R de 4 de junio de 2003”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR