Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
consulta
En consulta la Resolución de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 41 a 42 pronunciada por la Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico, demandando la inconstitucionalidad del art. 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), infringiendo lo preceptuado por el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR