AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado al demandante el mismo fue respondido por el Fiscal de Materia, Moisés Chiri Gutiérrez por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, que cursa de fs. 36 a 38 señalando que el recurso planteado es contrapuesto a lo previsto por los arts. 59 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), exigiendo para su procedencia que el recurso sea interpuesto en un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable al caso y en autos como ya existe Sentencia ejecutoriada no es posible la procedencia del recurso Planteado, porque la reparación del daño interpuesto data de 21 de octubre de 2005 y el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, por lo que conforme al art. 517 del CPC, aplicable por previsión del art. 387 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la ejecución no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni de compulsa ni de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiera a dilatar el procedimiento de ejecución, por lo que el recurso es improcedente por extemporáneo, pidiendo se rechace el mismo por infundado con costas, daños y perjuicios.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad consultante
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR