AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.3.   Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad

Conforme la jurisprudencia contenida en el AC 0071/2010 de 12 de abril, “El recurso indirecto o incidental de inconstitucional, como vía de control concreto, correctivo o a posterior de constitucionalidad tiene por finalidad la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: '…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier genero de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” - señalado también en los arts. 109 y 110 núm. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Asimismo el art. 66 de la misma ley dispone: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”, señalado también con el artículo 116 de la citada Ley.