AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5.   Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se constata que dentro del proceso de reparación de daño civil seguido por el Ministerio Público contra Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico, estos últimos demandan la inconstitucionalidad del art. 545 del CPC sin considerar que el 21 de octubre de 2005, se dictó la Sentencia (fs. 14 y 15 vta.) por la Jueza de Sentencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que fue confirmada por Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008 (fs. 17 a 19 vta.) por la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, quedando ejecutoriado el presente proceso.

  En relación al planteamiento de un recurso incidental de inconstitucionalidad en etapa de ejecución de sentencia, como el caso de autos, se debe tener presente que este Tribunal ha sentado línea jurisprudencial en el AC 0557/2010-CA de 30 de junio en el que establece: “Desde una interpretación teleológica (…) el incidente de inconstitucionalidad, tiene como finalidad que los sujetos procesales -las partes dentro del proceso principal definan su situación jurídica en un plano de certeza, aplicando las disposiciones legales en coherencia con el orden constitucional, siendo su límite la cosa juzgada, pues en este caso, sólo puede hacerse uso de éste recurso hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, a objeto de evitar que este incidente sea utilizado como mecanismo de dilación procesal, pues de admitirse en la referida etapa, no sólo se postergaría y colocaría en duda la decisión sino primordialmente la ejecución de la resolución emitida por la autoridad competente; es decir que, si bien la solicitud para que se promueva este incidente corresponde sólo a las partes que intervienen en un proceso -y no a los terceros-; ellas deben ejercitar esta facultad hasta antes de la fase de ejecución del fallo, sin que por su descuido, desidia o afán de dilación del proceso puedan obviar lo dispuesto por ley y formularlo de manera extemporánea con el único afán de revertir el fallo o diferir la ejecución de la sentencia emitida”;en el caso analizado, se tiene que el presente proceso se encuentra ejecutoriado; consiguientemente, tiene la calidad de cosa juzgada formal y material por lo que es definitiva, inmodificable y coercible, siendo el presente recurso incidental o indirecto de inconstitucional promovido por Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico extemporáneo, no cumpliendo con el requisito de tiempo y oportunidad que exigen los arts. 59 y 61 de la LTC.