AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
Mediante Resolución 621 de 14 de septiembre de 2009, cursante a fs. 21 y vta., el Juez Consultante, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Admisión de demanda 700 de “4” de julio de 2004, constituye una resolución judicial consecuentemente y de acuerdo al art. 59 de la LTC, este recurso no procede; y, 2) El proceso ha concluido en sus tres instancias por lo que al haberse dictado la Sentencia de 18 de mayo de 2005, que fue confirmada mediante Auto de Vista de 1 de octubre de 2005 y cuyo recurso en el fondo ha sido declarado infundado por Auto Supremo 137 de 25 de junio de 2009; es decir, que ésta se encuentra con calidad de cosa juzgada; por lo que, no cumple con lo establecido en el art. 61 de la LTC.
1º APROBAR la Resolución 621 de 14 de septiembre de 2009, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad concreta, promovido por Claudio Augusto Mansilla Peña.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- II.5.1.
- II.5.2. La improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales
- II.5.3.
- 2º