AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5.2.   La improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales

             Asimismo, la uniforme jurisprudencia constitucional traducida entre otros fallos en la SC 0067/2003 de 22 de julio, estableció que en el art. 59 de la LTC: “…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo”.

             En este sentido, el incidentista Claudio Augusto Mansilla Peña, en su memorial principalmente refiere que no es posible tramitar un juicio que se halla con sentencia ejecutoriada; es decir, que éste con calidad de cosa juzgada por lo que, no procede la tramitación de otro proceso de ninguna naturaleza; en consecuencia, el incidentista a través de la vía incidental pretende promover inconstitucionalidad del Auto de Admisión 700; sin embargo, por lo anteriormente referido, el “Auto de Admisión de demanda 700 del Libro II/04 de 4 de julio de 2004”, al ser emitido por una autoridad judicial, no forma parte de las normas objeto de control de constitucionalidad correspondiendo su rechazo por el juez o tribunal correspondiente.

             El Tribunal Constitucional dentro de su profusa jurisprudencia, en el AC 121/2000-CA de 5 de julio, emitido dentro de un proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia contra la Empresa "SÁNCHEZ & SÁNCHEZ", Augusto Sánchez Valle y América de Ferrari de Sánchez, persiguiendo la inconstitucionalidad de la Resolución 120/2000 de 2 de marzo, pronunciada por la Jueza de Partido Tercera en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dejó establecido que: “…en el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados(el subrayado es nuestro); en el mismo sentido esa jurisprudencia constitucional se ha reiterado en varias oportunidades a través de los AACC 488/2001-CA, 593/2002-CA y 137/2003-CA, entre otros.

             Asimismo, el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso civil de usucapión contra "proveídos denegatorios" de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada dejó establecido que: ”…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”, jurisprudencia vinculante al tenor del art. 203 de la CPE. En sentido similar los AACC 214/2010-CA, 201/2010-CA, 241/2010-CA, 071/2010-CA, 128/2010-CA, 176/2010-CA, 357/2010-CA, 451/2010-CA, 409/2010-CA, 500/2010-CA y 510/2010-CA, entre otros.