AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2009, cursante de fs. 17 a 18 vta., el incidentista refiere que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Rodolfo Amadeo Holzmann Nano en su contra, con base a una letra de cambio y su protesto, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia el 6 de enero de 2000, declarando improbada su demanda. Ante dicho Fallo opuso la excepción de falta de personería en el ejecutante e inhabilidad del título ejecutivo, que mereció la Resolución por la cual, se declaró improbada la demanda y probadas las excepciones planteadas; posteriormente, refiere que, mediante Auto de Vista, se confirmó la Sentencia apelada.
Indica que, el art. 130. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que: “El citado por un juez no podrá ser citado después por otro en el mismo asunto”, pues al efectivizarse el mencionado acto y llevarse adelante un juicio posterior lleno de nulidades por tener identidad en las partes procesales y el mismo objeto de la causa, la indicada norma procesal fue pasada por alto, es mas al encontrarse frente a una Sentencia pasada en cosa juzgada no procede la tramitación de otro proceso, más aún si después de cinco años pretenden hacer valer sus derechos.
En ese entendido, añade que, el Auto de Admisión 700, originó una serie de arbitrariedades que son contrarias a lo establecido por los arts. 589 del Código de Comercio (Ccom), 336 incisos 7) y 9), 507 incisos. 2), 6) y 10), 515, “1318 inc. 3) y 1319” del CPC; consecuentemente, a fin de restablecer los principios al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad y a la probidad, es que interpone el presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- II.5.1.
- II.5.2. La improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales
- II.5.3.
- 2º