AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5.3.

             Por otra parte, en cuanto a la cosa juzgada que refiere el incidentista, se puede verificar que si bien existió un proceso ejecutivo anterior, el mismo fue elevado a la vía ordinaria y terminó con el Auto Supremo 137 de 25 de junio de 2009, adquiriendo la Sentencia la calidad de cosa juzgada; y claramente, en ese entendido el art. 61 de la LTC, reguló que, el incidente de inconstitucionalidad debe promoverse en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo: “…antes de la ejecutoria de la sentencia”, situación que en el caso concreto al existir Sentencia con calidad de cosa juzgada, imposibilita la admisión del presente recurso y se constituye en una causal de rechazo.

             En ese sentido el Tribunal Constitucional en el AC 053/2000-CA de 27 de marzo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda "La Paz" contra Víctor Hugo Durán García y otra, estableció que cuando la resolución se encuentra ejecutoriada, no se ajusta a la previsión del art. 61 de la LTC, que señala: "…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo (..), antes de la ejecutoria de la sentencia" (el subrayado es añadido). Dicho entendimiento fue reiterado a lo largo de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así señalan los AACC 087/2001-CA, 117/2002-CA, 239/2002-CA, 393/2010-CA, 450/2010-CA, 433/2010-CA, 432/2010-CA, 417/2010-CA, 469/2010-CA, 509/2010-CA, 519/2010-CA, 514/2010-CA, 557/2010-CA, 576/2010-CA, 566/2010-CA, 620/2010-CA, 622/2010-CA.