Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5.1.
Por lo señalado, en el presente caso es preciso aclarar que, Claudio Augusto Mansilla Peña, si bien es parte dentro del proceso, no tiene la facultad de presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sino solicitar a la autoridad, en este caso judicial, promueva el recurso y eleve en consulta su resolución de admisión o rechazo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, carece de legitimación activa para su presentación directa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y alcance del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- II.4. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- Fragmento 9
- II.5.1.
- II.5.2. La improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales
- II.5.3.
- 2º